El menor como víctima
En una etapa singular de las peripecias de Don Quijote y Sancho Panza, estos, engañados por un grupo de personas, montan a Clavileño, célebre caballo de madera y contrapunto del mítico Rocinante, para emprender un supuesto viaje por el espacio.
La Duquesa Trifaldi y otros personajes convencen al hidalgo caballero y a su escudero, utilizando estopas con fuego y fuelles de aire, y les hacen creer que se acercaban al sol, hasta que el viaje concluye abruptamente cuando voltean a Clavileño, y, entre fuegos de artificio, el caballo y sus dos jinetes quedan a punto de incendiarse. Entonces la Duquesa Trifaldi consulta a Sancho Panza acerca del viaje y este relata que, cuando volaban por la región del fuego, por curiosidad se bajó una parte de la venda que tapaba sus ojos y “por el ladito” vio toda la Tierra, del tamaño de un grano de mostaza y los hombres que parecían avellanas.
Entonces la Duquesa, desnudando la fabulación, aclaró a Sancho rotundamente: “Mirad, Sancho, que por un ladito no se ve el todo de lo que se mira”.
Como en efecto por un ladito no se ve el todo de lo que se mira, para la comprensión de la realidad corresponde evitar el sesgo de parcialidad y entender que existen varias dimensiones desde las que cabe aproximarse a los hechos y a las cosas a fin de acceder a su esencia, a la verdad.
Así, para entender acabadamente la situación de los menores y actuar respecto de ellos en forma adecuada, es imprescindible apreciar todo lo que les incumbe, toda su realidad y su problemática, incluido y muy especialmente lo que les sucede cuando son víctimas de delitos.
Miles de niños sufren lesiones diversas como consecuencia de delitos en nuestro país. Específicamente en la provincia de Buenos Aires, durante 2024, a modo de ejemplo, se iniciaron 93.042 investigaciones penales preparatorias con niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de lesiones y delitos contra la integridad sexual ante el fuero de adultos y 5844 ante el fuero de responsabilidad penal juvenil (es decir, en los que las personas imputadas eran también menores de 18 años).
La especial vulnerabilidad de niñas y niños se debe principalmente a su desarrollo evolutivo, y a eso pueden sumarse su grado de maduración, sus capacidades de comunicación y factores como su género, origen socioeconómico, cultural, étnico, religioso, entre otros. Asimismo, en muchas ocasiones, respecto de su agresor o agresora existen un lazo afectivo y dependencia personal, emocional y económica propia y del entorno familiar.
Por todo eso, los instrumentos internacionales y locales han establecido estándares específicos en la materia, y reconocen que cada niño es una persona única, irrepetible y valiosa y que constituye un valor primordial el respeto a su dignidad individual, salud integral, su protección y su derecho a crecer en un ambiente armonioso y adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
En el plano ejecutivo y de gestión, la trascendencia y dimensión de la problemática exigen del Estado –en sus tres poderes– políticas específicas que fortalezcan la prevención y la detección, el acceso a la Justicia y la protección integral de los derechos de los niños víctimas.
Porque el respeto, la garantía y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia cuando han sido vulnerados demandan una mirada integral de la problemática, un abordaje transversal, interinstitucional e interdisciplinario.
En el Poder Judicial este abordaje cabal exige desplegar múltiples y específicas estrategias de intervención, con el objetivo de elevar su capacidad de respuesta y así contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra los niños y adolescentes. Eso se realiza mediante procedimientos y mecanismos especializados que faciliten la exteriorización de denuncias, optimicen la recolección de las pruebas y procuren garantizar la protección a la víctima y la restauración de sus derechos vulnerados.
En particular la ley N° 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (2017), establece que la actuación de las autoridades debe responder a los principios de rápida intervención, no revictimización y enfoque diferencial; y en este punto se incluye a las víctimas en situación de vulnerabilidad, entre las cuales están las personas menores de edad. Cuando ellos son víctimas de delitos, en el proceso de justicia rigen los estándares de exhaustividad (recolección de pruebas seria, completa y objetiva) e imparcialidad (en el sentido de erradicar los estereotipos o prejuicios que puedan llevar a la premisa de descreer del relato del niño), que incorporan una hermenéutica sostenida por la perspectiva de infancias, así como el enfoque interseccional, que mitiga los múltiples factores que pueden aumentar el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestos.
Específicamente, su escucha debe ser realizada de manera empática, sensible y respetuosa, tomando en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas, en un ámbito acondicionado y con todos los recaudos previstos por la ley procesal, en salas con cámaras Gesell o sistemas de grabación que permitan realizar una entrevista única para evitar la revictimización derivada de la reiteración, ajustando las técnicas de interrogación a su edad evolutiva y considerando su situación afectiva y emocional. Estas entrevistas deberán ser en lo posible breves, en lenguaje sencillo, y realizarse de forma privada y con auxilio de peritos o profesionales especializados.
También se debe velar por el derecho a la participación de los niños durante los procesos que los involucran, y permitirles expresar libremente y en sus propias palabras sus impresiones, preocupaciones y opiniones. Dichos puntos de vista habrán de ser considerados en la toma de decisiones, y estas a su vez claramente explicadas al niño, especialmente cuando los temperamentos que se adopten durante el proceso no complazcan su parecer.
Del mismo modo, resulta imprescindible la articulación efectiva y permanente con los servicios especializados y de protección, según la naturaleza del delito en particular que damnificara al niño (violencia intrafamiliar, delitos contra su integridad sexual); así como proveerlos de información y procurarles el acceso –tanto a los niños víctimas como a sus familias– a servicios médicos, psicológicos, sociales, de educación, asesoramiento y apoyo financiero en la emergencia, según sea el caso.
Finalmente, es importante resaltar el impacto del uso de tecnologías y redes sociales en los niños y los adolescentes, que posibilita que los sujetos activos de delitos puedan relacionarse con ellos con menores chances de ser descubiertos que en el mundo real, a lo que se suma que, en ocasiones, el niño siente vergüenza o culpa de contar lo que le sucedió. Todo lo cual exige la concientización, sensibilización y capacitación continua de todos quienes desde su rol o función deben garantizar el ejercicio pleno de los derechos del niño, así como su protección integral ante los riesgos a que se encuentran expuestos.
Todo lo que sucede con los menores debe ser considerado en forma rigurosa y completa, porque “por un ladito no se ve el todo de lo que se mira”.
Procurador general de la provincia de Buenos Aires
